ACTIVIDAD 1.4. SOCIEDAD
- La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
Comúnmente se llama Legislación al conjunto de normas jurídicas que rigen en una determinada sociedad y en un determinado momento histórico, emanadas de los poderes del Estado con competencia para la creación de la misma que podemos denominar Ordenamiento jurídico.
Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas igual relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia con distintos escalones o Rangos. De esta manera podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrán mayor importancia que otras, y por tanto estarán en un rango superior de esa escala normativa jerarquizada.
Se garantiza el principio de jerarquía normativa. según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado (Art. 9.3., Constitución Española, 1978), que dice:
1. Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior.
2. Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
3. Una ley especial prevalece frente a una ley general.
Podemos observar en la siguiente pirámide la jerarquía normativa en España:
1.- La Constitución: Todo el Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma, ella es la fuente y el origen y el resto de las normas se construyen a partir de ella. A ella están sometidos tanto los ciudadanos como los poderes públicos. a Constitución española de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema
2.- Normativa comunitaria: Es el resultado de la voluntad unánime de los integrantes de la comunidad Europea dotada de “identidad y autonomías propias”, con características especiales que la diferencian de la norma interna de cada uno de los Países Miembros. Esta sometida a la Constitución.
3.- Los Tratados Internacionales: "Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno'' (Art. 96.1, Constitución Española, 1978,)
4.- Las leyes decretadas por las Cortes Generales
a.- Leyes Orgánicas: "Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado"(Art. 66.2.,Constitución Española, 1978). la aprobación de los proyectos o proposiciones de Ley se constituye en la fase central del procedimiento legislativo, en el que el Proyecto de Ley será discutido, enmendado y votado (primero en el Congreso de los Diputados y después en el Senado).
b.- Leyes Ordinarias: Dice la Constitución Española de 1978 en su artículo Art. 81, que son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución, que necesitan para su aprobación, modificación o derogación, la aprobación absoluta del Congreso.
4.- Real Decreto Ley: Se trata de disposiciones legislativas extraordinarias y excepcionales, en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y su potestad legislativa para dictar medidas provisionales en situaciones urgentes y necesarias. El problema es que se usa con demaisada frecuencia.
5.- Real Decreto Legislativo: Normas dictadas por el Gobierno que tienen rango de ley, pero no son de urgente necesidad, sino un presupuesto jurídico que habilita al gobierno para regular una determinada materia. Permitido y votado por las Cortes.
6.- Los Reglamentos del Gobierno: La Constitución en su Art. 97 otorga al Gobierno la potestad reglamentaria para promulgar normas con rango inferior a ley, denominados Reglamentos, estos son normas jurídicas dictadas por órganos sin potestad legislativa.
7.- Leyes y reglamentos de las Comunidades La Constitución establece y regula los poderes del Estado, y de las Comunidades Autónomas que se tienen que atener a ella para desarrollar su actividad, de tal forma que existe en cada una un Poder Legislativo, uno Ejecutivo y uno Judicial. La Cámara legislativa de la Comunidad Autónoma elaborará normas igual que lo hacen el Congreso de los Diputados y el Senado a nivel estatal.
- La estructura de las leyes en España.
La estructura de las leyes es convencional, donde la estructura y las divisiones de las leyes depende de la longitud de las mismas.
La ley se divide en título; parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos; y en último término la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos.
Título: Que se hace en el siguiente orden:
- Palabra Ley en mayúscula
- Nº Ordinal que le corresponde
- Barra espaciadora
- Año al que corresponde
- Fecha de promulgación, separa por comas,
- Título de ley, que indica el contenido de forma breve y concisa, evitando sinónimos y que debe indicar si es una modificación de otra ley anterior.
Parte expositiva:
Es el preámbulo o exposición de motivos, pone en manifiesto los objetivos de la ley. No tiene valor normativo jurídicamente y no debe ser excesivamente larga, sin exposición doctrinal o repaso de toda la historia.
Parte dispositiva:
Se divide en libros, títulos, capítulos y artículos; y los artículos en apartados y letras, así como disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales; y anexos si los tuviese.
- Libros: Para leyes muy extensas con cierto carácter excepcional, con vocación de perdurabilidad en el tiempo.
- Títulos: Para leyes muy extensas o de gran importancia constitucional. Se enumeran con números romanos y deben ir titulados.
- Capítulos: Son subdivisiones de ley oi división de títulos ( si los tuviese), con contenido unitario. Se enumeran con números romanos y deben ir titulados.
- Secciones: Subdivisión de capítulos, se enumeran de modo ordinal y deben ir titulados.
- Artículos: Unidades básicas de la ley. Cada uno debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Enumerados consecutivamente, no deben ser excesivamente largos y deben ir titulados concisamente.
- Apartados: Subdivisión, cuando es preciso, de los artículos. Van numerados cardinal y consecutivamente.
- Letras: Subdivisiones de apartados o directamente de artículos para detallar. Es la última subdivisión que se realiza de las leyes.
- Disposiciones adicionales: Contienen los regímenes jurídicos especiales y deben contener los mandados no referidos a la producción de las normas.Son la categoría mas abierta del resto de disposiciones.
- Disposiciones transitorias: Tienen como objeto, facilitar el tránsito entre la norma antigua y la nueva, para el amparo en situaciones de cambio jurídico de una ley a otra.
- Disposiciones derogatorias: Son aquellas que suprimen alguna norma vigente. Es decir, se derogan las normas que por la jerarquía normativa, redundan o son innecesarias en leyes o artículos .
- Disposiciones finales: Son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas: los reglamentos, para desarrollar la ley. También sirven para modificar el derecho vigente de un determinado artículo y redactarlo de nuevo. Incluye las cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley.
- Anexos: Contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráfico, etc. Deben ir titulados y numerados.
- El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
A efectos expositivos el procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas:
1. FASE INICIAL
La fase inicial consiste en la presentación de un “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores) (artículo 108.1 del Reglamento del Senado). A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.
2. FASE CONSTITUTIVA
La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
Se hace un debate y votación en el Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno (artículo 120 del Reglamento del Senado).
Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.
Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.
Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.
3. FASE FINAL
La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley (artículo 91 de la Constitución).
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
Según Dale (1989,p.66) el mandato del sistema educativo es expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado. La constitución del mandato es el resultado de condicionantes estructurales, como la herencia histórica del propio sistema educativo, la función económica y social de la educación, la definición política de la relación entre educación y ciudadanía, el nivel y tipo de desigualdades educativas y el nivel de modernización de los agentes del Estado.
Observamos las diferentes factores y herramientas a tener en cuenta y cuyo funcionamiento analizan una política educativa y lo que deben contener:
- Las políticas de igualdad de oportunidades.
Políticas dirigidas a la equidad: Donde los beneficiarios son los ciudadanos, con orientación selectiva.
Políticas de carácter compensatorio de apoyo a la población más desfavorecida: Están dirigidas a sectores de la población más desfavorecidos.
Política de becas: Como herramienta para la igualdad de oportunidades a nivel socieconómico.
- Las políticas de calidad y modernización del sistema educativo
- La gestión del gobierno, autonomía de decisiones y participación económica del estado en los centros y en políticas educativas de las comunidades autónoma
Para analizar la política educativa de España, consultamos la política educativa elaborada por la OCDE , para España (Education policy outlook, OCDE, Abril 2014). Tenemos que analizar el contexto en que se encuentra el país y la sociedad , así como su historia y diferentes factores que influyen.
Equidad e Igualdad
El rendimiento de España se ha mantenido justo por debajo de la media de la OCDE entre 2003 y 2012 de acuerdo con PISA, pero las desigualdades parecen estar aumentando. La variación de resultados explicada por el origen socioeconómico de los estudiantes se ha incrementado en 3 puntos porcentuales, hasta el 15,8% en 2012, quedando así por encima de la media de la OCDE. Las diferencias en el rendimiento entre los centros en España fueron mucho más pequeñas que en el promedio de la OCDE, pero las diferencias dentro de las escuelas y entre las regiones fueron mayores que las observadas en el promedio de la OCDE. Los alumnos españoles se desenvuelven mejor en matemáticas, lectura y ciencias que en resolución de problemas.
Las políticas justas e inclusivas cuyo objetivo es lograr un sistema equitativo incluyen la educación y el cuidado de la primera infancia y la educación integral hasta los 16 años. Algunas acciones de política educativa en España favorecen la equidad, pero otras, como la repetición de curso, la obstaculizan. La proporción de alumnos matriculados en las escuelas de gestión privada está por encima del promedio de la OCDE. Si bien esto puede ampliar las desigualdades, existen políticas para promover una distribución más equilibrada y garantizar que los alumnos con nivel socioeconómico bajo tengan oportunidades de asistir a la escuela que deseen.
Las escuelas se han enfrentado a un reto importante al integrar este gran aumento de alumnos inmigrantes en sus aulas. Los centros desfavorecidos en España, generalmente tienen más o mejores recursos que el promedio de la OCDE.A pesar de estos esfuerzos, los datos españoles muestran que el abandono se concentra más en los estudiantes con bajo nivel socio-económico.
El reto:
Eliminar las políticas educativas a nivel sistema que dificultan la equidad, como la repetición de curso, y prevenir el abandono temprano con políticas de igualdad de Oportunidades y cambio en la legislación. Como pol´tica educativa se ha llevado a cabo la implantación de la LOMCE.
Preparar a los alumnos para el futuro.
La capacidad de los sistemas educativos para desarrollar eficazmente las habilidades y perspectivas del mercado laboral puede desempeñar un papel importante en las decisiones educativas de los jóvenes.
España obtuvo una de las medias por niveles de habilidades más bajas en adultos de 16-64 años de edad, entre los países participantes en la encuesta PIAAC de la OCDE (Survey of Adult Skills) sobre la competencia de adultos. Los adultos jóvenes (16-24 años) tienen mayores niveles de competencia en las habilidades que el promedio para los adultos, pero puntúan por debajo del promedio de sus iguales en otros países. España tiene además, de entre los países participantes, uno de los porcentajes más altos (16,8%) de trabajadores más cualificados en relación con el trabajo que llevan a cabo según la encuesta PIAAC.
El desempleo en España se ha incrementado notablemente con la crisis económica. Las personas con estudios inferiores a educación secundaria de segunda etapa y grupos de edad más joven fueron los más afectados: el 26,4% de 25 a 64 años sin educación secundaria de segunda etapa estaban desempleados en 2011, frente al 11,6 % del mismo grupo de edad con un título terciario.La formación profesional (FP) puede facilitar la entrada en el mercado laboral.
Seguir mejorando la calidad de la educación secundaria de segunda etapa y la formación profesional puede asegurar la finalización de los estudios y mejorar las competencias de los individuos y los resultados del mercado laboral.
El reto:
Alinear educación y formación para mejorar los vínculos con el mercado laboral mediante políticas y prácticas recientes como La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, (LOMCE, 2013) incorpora itinerarios profesionales opcionales en el último año de la primera etapa de educación secundaria, desde los 15 años; esto tiene como objetivo facilitar el acceso a la formación profesional de grado medio.
Un sistema de formación profesional dual, desarrollado en 2012, combina la formación con las prácticas en empresas. El objetivo es proporcionar una cualificación profesional y armonizar los procesos de enseñanza y aprendizaje con las instituciones educativas y los lugares de trabajo. Los requisitos básicos del sistema dual están regulados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la aplicación de los gobiernos de las comunidades autónomas. En sólo un año, el nuevo sistema ha duplicado el número de estudiantes y empresas. También se han introducido medidas de apoyo a la educación superior.
Mejora Escolar: Desarrollo pedagógico para profesores y directores.
Aumentar el rendimiento en los centros de España pasa por facilitar las condiciones para que profesores y miembros de equipos directivos alcancen buenos resultados
Los equipos directivos de los centros en España han tenido menos autonomía en cuanto al currículo y al uso de los recursos que los de otros países de la OCDE, según PISA 2012 (el 58% de los estudiantes asiste a centros que juegan algún papel en la determinación de los cursos que ofrecen, comparado con el 82% de la OCDE). Los directores se centran más en las tareas administrativas que en el liderazgo pedagógico.
La preparación pedagógica de los futuros profesores españoles parece ser mejor que sus conocimientos académicos, según un estudio reciente sobre la formación inicial del profesorado. Sus horas de docencia anuales son superiores a la media de la OCDE, pero la media de tiempo de trabajo total es menor.
El reto:
Apoyar a los profesores y directores de centros de cara a mejorar su capacidad profesional para hacer frente a una mayor autonomía con políticas y prácticas recientes
La nueva ley de educación (LOMCE, 2013) establece una mayor autonomía para las escuelas y más flexibilidad para la toma de decisiones para el equipo de gobierno en cuanto al plan de estudios y horarios, dentro de un marco nacional. Los procesos de contratación para la directiva de los centros se han modificado para introducir un requisito de un curso y para dar a los candidatos de diferentes escuelas las mismas oportunidades en los procesos de selección.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte está desarrollando un nuevo plan de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para las escuelas (Plan de Cultura digital en la Escuela), que se compone de cinco grandes líneas de actuación: acceso a Internet desde el centro; estándares para la interoperatividad entre los sistemas de gestión de las diferentes administraciones educativas y otros sistemas y herramientas del ecosistema educativo (entornos de aprendizaje virtuales, especialmente); una plataforma de Recursos Educativos Abiertos (OER); un catálogo de recursos educativos comerciales y una competencia digital mejorada para los profesores.
Evaluación para mejorar los resultados de los alumnos: Colaboración estatal y autonómica en evaluación educativa.
Para mejorar la calidad y transparencia del sistema educativo, el gobierno central, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, colabora con los organismos educativos autonómicos para evaluar el sistema educativo.
Las evaluaciones del sistema son llevadas a cabo por el INEE, las autoridades educativas autonómicas, y la Inspección General de Servicios de Educación para garantizar el cumplimiento de la legislación y utiliza las evaluaciones generales de diagnóstico; evaluaciones internacionales de los estudiantes, como PISA; los resultados del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación (Sistema Estatal de Indicadores de la Educación); y el informe del Consejo Escolar.
No hay un sistema oficial nacional de evaluación docente en España. Cada comunidad autónoma es responsable de la evaluación y la mejora de su profesorado.
Las evaluaciones de los estudiantes de educación primaria y primera etapa de educación secundaria incluyen una evaluación general de diagnóstico llevada a cabo por el INEE, como una muestra representativa de conocimiento de competencias básicas de los alumnos de educación primaria y secundaria en el currículo de cada comunidad autónoma. Cada autoridad educativa en los gobiernos autonómicos es responsable de la creación de procesos de evaluación.
El reto:
Garantizar un marco equilibrado para la evaluación que establezca los objetivos y estándares nacionales de educación para la mejora tanto de profesores como de alumnos. Mediante políticas y prácticas recientes ,dada la autonomía de las instituciones de enseñanza, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA) fue creada en 2002 para mejorar la calidad de la educación superior a través de la evaluación, certificación y acreditación de las instituciones. La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, LOMCE, introduce una evaluación interna formativa y diagnóstica al finalizar educación primaria, que sirve como un sistema de detección precoz; y evaluaciones externas con consecuencias académicas relevantes al final de la primera y segunda etapa de educación secundaria. Para impulsar la mejora educativa, España ha participado en la prueba piloto de PISA para Centros Educativos, con el objetivo de que esté disponible para las escuelas a finales de 2014.
Gobierno: Autonomía Regional dentro de un marco centralizado
El sistema educativo español está relativamente descentralizado. A través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), el gobierno central diseña el marco legal que regula los principios, los objetivos y la organización de los distintos niveles educativos, así como una parte de los contenidos y las materias que deberán ser estudiadas. Las consejerías (o departamentos) de educación de las 17 comunidades autónomas se encargan de desarrollar y gestionar sus sistemas educativos en base a estas directrices.
Así, la mayoría de las decisiones las tienen las autoridades regionales tienen la responsabilidad de organizar, proporcionar educación y mantener los centros, y de tomar decisiones sobre la financiación (incluyendo los salarios de los docentes), y sobre una parte del currículo, entre otras funciones.
El reto:
Garantizar la coherencia entre las regiones para atender las prioridades educativas nacionales y regionales con políticas y prácticas recientes como la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, LOMCE, 2013, reforma la Ley Orgánica de Educación, LOE, de 2006.
Uno de los objetivos es aumentar la autonomía de las instituciones educativas a la vez que se promueve una mayor rendición de cuentas. Para establecer sus prioridades, un Programa Nacional de Reformas anual (Programa Nacional de Reformas, 2012) ha presentado sus objetivos para cumplir con la estrategia de la Unión Europea 2020. La Conferencia Sectorial de Educación, que reúne al gobierno nacional y a los representantes de los 17 gobiernos autonómicos, se encarga de definir objetivos y de revisar el progreso de los mismos.
Financiación: Gestión autónoma de los recursos
España ha aumentado su inversión en instituciones educativas en los últimos años, pero ésta sigue siendo inferior a la media de la OCDE.). Como sucede en la mayoría de los países de la OCDE, la mayor parte del gasto en instituciones educativas viene de fuentes públicas,
España gasta más por estudiante que otros países de la OCDE. Desde la educación primaria hasta la educación superior.
En España, en el contexto educativo de responsabilidad financiera descentralizada por los 17 gobiernos autonómicos, la educación se basa principalmente en fuentes de financiación públicas. Los gobiernos regionales tienen autonomía para gestionar su presupuesto anual y para decidir cómo asignarlo a los centros. Las escuelas reciben una pequeña cantidad de fondos en función del número de alumnos matriculados.
Además de la financiación pública, las universidades públicas reciben fondos privados a través de las inscripciones y matrículas, la organización de cursos especializados, acuerdos con empresas privadas y otras fuentes, tales como las instituciones privadas, que dan donaciones o subvenciones, pero recientes recortes presupuestarios a nivel nacional y regional han afectado al sistema educativo a través de los ajustes que empezaron en 2010.
El reto:
Basarse en la evidencia de lo que causa un mayor impacto en el aprendizaje para hacer una revisión de los gastos y de la asignación de presupuestos donde más se necesita, mediante políticas y prácticas recientes. Una medida para responder a la crisis económica (Real Decreto-ley 14/2012) señala el uso racional de los recursos en educación, permitiendo un aumento de las horas lectivas por profesor, revisando el tamaño de las clases, ajustando la educación en base a la demanda y revisando las tasas universitarias. Algunas de estas medidas son temporales, y las autoridades de las comunidades autónomas pueden decidir sobre su aplicación.
El Ministerio está financiando la evaluación de algunas políticas o programas seleccionados para determinar su impacto (PROA, Educa 3.0, Escuela 2.0 y Abandono temprano de la educación y la formación).
Referencias bibliográficas:
Bonal, X. (1998). La política educativa: Dimensiones de un proceso de transformación. En R. Gomà, & J. Subirats (Coords.), Políticas públicas en España: Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno (págs. 153-175). Barcelona: Editorial Ariel.
INTEF. (2014). Tema 2: La jerarquía de las normas en la Constitución. Sevilla: IES HeliópolisINTEF. (2014).
Pau I Vall, F. (Abril de 2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate(16), 12-20.
OCDE (2014).Política educativa en perspectiva España: Educaction policy outlook. Recuperado el 24 de Marzo de 2015 de
Senado de España (n.e.).Procedimiento legislativo ordinario.Recuperado el 23 de Marzo de 2015 de