miércoles, 11 de marzo de 2015

ACTIVIDAD 1.3

1. Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.

Estado: Se trata de una entidad con poder soberano para gobernar una nación dentro de una zona geográfica delimitada. Las funciones tradicionales del Estado se engloban en tres áreas: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En una nación, el Estado desempeña funciones políticas, sociales y económicas.

Nación: Es el conjunto de personas, por lo general de la misma etnia, que hablan el mismo idioma y tienen las mismas costumbres, formando de esta manera un pueblo. Una nación se mantiene unida por las costumbres, las tradiciones, la religión, el idioma y la conciencia nacional.

Estado de derecho: Un Estado de Derecho será aquel en el cual las autoridades que lo gobiernan, se encuentran, aceptan y respetan el derecho vigente, es decir, en un estado de derecho, toda acción de parte de la sociedad y del estado está sometida y sustentada por normas jurídicas, las cuales, contribuirán para que el desarrollo y crecimiento del estado en cuestión se de dentro de un marco de absoluta paz y armonía. Esto además significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado se encuentra limitado por el derecho.

Estado de bienestar: El Estado de Bienestar es un concepto político que tiene que ver con una forma de gobierno en la cual el Estado, tal como lo dice su nombre, se hace cargo de los servicios y derechos de una gran parte de la población considerada humilde o empobrecida. El Estado de Bienestar es un fenómeno muy reciente que tuvo mucho impulso en diferentes partes del mundo en el siglo XX debido a las distintas crisis económicas, guerras y conflictos de diverso tipo que significaron consecuencias muy duras y difíciles de sortear para gran parte de las poblaciones occidentales.




2. Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.


Pocas cosas hay mas debatidas que el correcto empleo del término ''derechos humano''. En el siglo XVII Y XVIII comenzó el debate contra la sociedad estamental, pero no es hasta la modernidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos ( París, 1948) que se conforman las Naciones Unidad y a partir de las cartas de San Francisco de 1945. Esta declaración y los Pactos Internacionales de derechos humanos y sus protocolos comprenden la Carta Internacional de Derechos Humanos ( Conjunto de documentos sobre estos) y después de la segunda guerra mundial, que el término queda definido en lo textos internacionales , que dan soporte vital a esos derechos.
Los derechos humanos son aquellas ''condiciones instrumentales'' que le permiten a la persona su realización. Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primaria o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su
condición humana, para la garantía de una vida digna "sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición''.

El debate sobre el concepto de Derechos Humanos es semántico ya que quiere decir cosas irreconciliables.
Por un lado un aspecto moral, que lo define como la libertad y dignidad de las personas.
Por otro lado, el aspecto jurídico, que quiere garantizar que se cumplan las leyes para ellos, lo que lo contradice.
Por lo que diversos términos utilizados como" derechos del hombre22, que hacen referencia a los derechos recogidos en las declaraciones internacionales, pero no han sido recogidos o garantizados por el sistema jurídico.
El problema es que al no estar recogidos jurídicamente no se pueden reclamar, no pasan de ser criterioso pautas morales.

"No son realmente derechos, aunque así se llamen, pues como no conforman parte aún del orden jurídico positivo, nadie puede hacerlos valer procesalmente como verdaderos derechos subjetivos de carácter positivo. A pesar de no ser derechos se siguen llamando así, 'derechos humanos' por la fuerza de la costumbre'' (Robles 1992,19).


A pesar de esto, existe una intención al estar recogidos en pactos internacionales.

Los Derechos Fundamentales son los que sí están recogidos en el orden jurídico, y aparecen en las Constituciones.

Los Derechos Humanos tienen dos características principales:

Son universales, es decir, todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones, incluso si algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se respeten.
Los encargados y responsables de que estos derechos universales sean respetados son los Estados, que deben integrarlos en sus constituciones y otros tratados vinculantes.

"La universalidad de la Declaración se ha afirmado progresivamente, en su contenido, para todos los seres humanos, en todos los territorios, cualquiera que sean las formas que tengan sus grupos sociales o los estatutos de sus Estados" (Ren Cassin, 1968).



Son exigibles: es decir, no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada Estado debe observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos Derechos corresponde su exigibilidad.
Es imprescindible que los Estados reconozcan, respeten, tutelen y promocionen los Derechos Humanos.Los Derechos Humanos son un punto de partida, pero es fundamental exigir su cumplimiento.


En resumen, los Derechos humanos o del hombre para hacer referencia al conjunto de derechos reconocidos en las declaraciones y textos internacionales, mientras que los derechos
fundamentales servirían por dotas a los derechos protegidos por el derecho interno de cada país. Los derechos humanos son universales y exigibles.


3. Ciudadanía y modelos de ciudadanía
.
Ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive. El término ciudadanía es la condición que otorga el ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada.

Este concepto esta ligado al de derecho, sobretodo a derechos políticos sin los cuales el individuo no puede intervenir en los asuntos del Estado, y que permite la participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la consciente administración a través del voto directo para elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta. La ciudadanía implica derechos y deberes que deben ser cumplidos por el ciudadano, sabiendo que aquellos serán responsables por la convivencia del individuo en la sociedad.

Entiende ciudadanía, como la relación política entre el individuo y una comunidad política, en virtud de la cual el individuo es miembro de pleno derecho y le debe lealtad permanente.

¿Qué es una vida digna de ser vivida? Desde esta perspectiva el ciudadano participa activamente en la legislación y administración de una buena polis deliberando junto con sus ciudadanos lo que es para ella justo e injusto.




3.1 Ciudadanía liberal

El modelo liberal de ciudadanía se caracteriza por defender los siguientes puntos principales:

a) Libertad: el liberalismo entiende la libertad como la no interferencia del Estado (no dominación) con respecto a la voluntad soberana del individuo.
b) Uso instrumental de la moral pública: la moral se reserva para el ámbito privado, quedando reducida la moral pública a la esfera que establece la legalidad.
c) El individualismo es el elemento más importante de la ciudadanía liberal. Sobre todo por su reacción contra el despotismo del Antiguo Régimen, el liberalismo ha privilegiado fuertemente los derechos individuales y su esfera de acción. Individualista.
d) Participación política: el liberalismol, basa la relación del individuo con la política a partir de la lógica del beneficio particular.
e) Neutralidad del Estado: el Estado debe quedar al margen de las morales comprehensivas y de la concepciones particulares del bien, y por tanto no debe posicionarse o intervenir abiertamente en cuestiones éticas.

3.2 Ciudadanía republicana

Este modelo ha ido adquiriendo más relevancia debido a algunos problemas del modelo liberal, en la segunda mitad del siglo XX. De todas formas, aunque se plantee como una alternativa al citado liberalismo, no pocos autores consideran que es inevitable un acuerdo entre una y otra opción, un modelo mixto. Enlaza con el republicanismo clásico, aunque ha sabido adaptar en muchas ocasiones sus tesis a la modernidad.

a) Idea de libertad: cobra más importancia que en el caso del liberalismo el vínculo del individuo con la comunidad, aunque sin alcanzar los extremos del comunitarismo. El individuo puede desarrollar sus fines propios siempre y cuando no entren en clara oposición con el principio de lo público
b) Igualdad: el republicanismo no se conforma con un tipo jurídico-formal de igualdad, sino que exige una igualación más profunda que permita corregir todas las desigualdades posibles.
c) Justicia: el republicanismo enfoca la justicia hacia el ciudadano, de una manera en la que priman los “derechos del ciudadano” en lugar de los “derechos del hombre”.
d) Ciudadanía deliberativa y activa: se incentiva en este modelo la vertiente deliberativa de la discusión pública.. Se pretende una participación general en la dinámica política (idea de deber cívico), pues a ello se vincula una posibilidad de realización de los individuos.
e) La educación del ciudadano:. Se trata de que el ciudadano se instruya en lo que hace referencia a sus deberes cívicos y políticos, y a que mantenga una referencia al ideal cívico.


3.3. Ciudadanía comunitarista

El comunitarismo, como su propio nombre indica, privilegia la comunidad al individuo, poniendo por delante los vínculos de adhesión grupal con respecto a la libertad individual, y quedando el bien común por encima del pluralismo. Por lo general, el comunitarismo no parte, como sí hacen el republicanismo y el liberalismo, de unos principios definidos de lo que se entiende por justicia, sino que estos se dejan a la dinámica del consenso grupal.
El comunitarismo acusa una “tendencia estructural a priorizar las razones de la comunidad sobre las razones de la libertad” .

3.4. Ciudadanía diferenciada

En este modelo, se defiende una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo, no tanto de lo individual. Se sostiene que siempre hay un grupo mayoritario que ostenta una posición dominante, y que en ese dominio siempre se da un elemento de injusticia. Por ello, se pretende en este caso la aplicación de concretas políticas diferenciales a favor de grupos minoritarios, es decir, modelos de “discriminación positiva” (políticas de cuotas) a favor de colectivos marginados de una o de otra manera a lo largo de la historia (mujeres, negros, homosexuales, etc.). Se trataría, en el fondo, de medidas de desigualdad, cuya finalidad sería alcanzar una supuesta igualdad plena (toda forma de desigualdad siempre se cobija bajo ropajes que tratan de aparentar lo contrario, y en este escamoteamiento el eufemismo es su signo más definitorio).

3.5. Ciudadanía multicultural

Aunque tiene muchos puntos en común con el modelo anterior, se suelen considerar opciones distintas. . Se refiere a tres clases de grupos, con sus correspondientes derechos específicos para cada caso:

a) los grupos desfavorecidos (mujeres, discapacitados, etc), que deben tener derechos especiales por un espacio de tiempo determinado;
b) grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas: son acreedores de derechos multiculturales, y además de forma permanente, por lo que mantendrían su identidad diferenciada;
c) minorías nacionales: exigen “derechos de autogobierno”.
Prefieren mayor grado de autogobierno que una representación mayor en el conjunto del estado.

3.6. Ciudadanía postnacional

La clave de este modelo la juega el llamado “patriotismo constitucional”, pues sólo desde la Constitución, y no desde supuestas esencias nacionales, se puede conseguir una plena integración común de las diferencias existentes en la sociedad. Ella es la que establece y define las maneras por las cuales se consolidará el pluralismo, permitiendo así que nazca un nuevo tipo de ciudadanía, la postnacional.

3.7. Cosmopolitismo cívico

La idea consiste en defender un sistema global de derechos y deberes de alcance universal que vaya más allá de aspectos como el lugar de nacimiento o de residencia de cada individuo; se trataría, en suma, de superar los particularismos de tipo esencialista.





4.Referencias bibliográficas

Recuperado el 6 de Marzo de 2015 desde
 http://www.significados.com/estado/

Recuperado el 6 de Marzo de 2015 desde Recuperado el 6 de Marzo de 2015 de http://www.significados.com/nacion/

Recuperado el 7 de Marzo de 2015 Desde Definicion ABC: http://www.definicionabc.com/derecho/estado-de-derecho.php#ixzz3U0eXalO0

Recuperado el 7 de Marzo de 2015 Desde Definicion ABC: http://www.definicionabc.com/historia/estado-de-bienestar.php#ixzz3U0f2Ss5I

Recuperado el 4 de Marzo de 2015 desde
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/401103/Glosario/Factotum_6_1_JA_Horrach.pdf

Recuperado el 9 de Marzo de 2015 desde
 http://sociedadydesarrollo.weebly.com/modelos-de-ciudadaniacutea.html

Recuperado el 11 de Marzo de 2015 desde http://cmapspublic3.ihmc.us/rid=1270691898078_979304801_17582/CIUDADANIA.cmap

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